Enfermedad laboral

Enfermedad laboral: Conozca a que tiene derecho.

Las sintomatologías asociadas como Dolor de cabeza, dolor muscular, afecciones respiratorias o cardíacas, depresión pueden estar asociadas, la gran mayoría de enfermedades laborales son por causa de su entorno de trabajo, acá le contamos su definición sin tecnicismos médicos y lo que en derecho le corresponde según el Sistema General de Riesgos Laborales.

¿Qué es una enfermedad Laboral?

Una enfermedad laboral o enfermedad profesional se adquiere como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, un ejemplo de esto son los trabajadores que trabajan en minas de arena, regularmente padecen de silicosis, una enfermedad laboral que afecta principalmente su sistema respiratorio, o un caso más común son las trabajadoras de servicios generales, ellas terminan desarrollando desordenes en sus miembros superiores, espalda, rodillas, algunos ejemplos de enfermedades laborales más comunes son el manguito rotatorio, epicondilitis o bursitis, túnel del carpo, entre otras.

En algunos casos sucede que la enfermedad de trabajo no está contemplada en la tabla de enfermedades laborales establecida por el Gobierno Nacional, lo cual causa que se deba demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, y es acá donde cobra importancia la evidencia de la gestión del SGSST, dado que para ser reconocida se debe entrar a revisar los documentos de evidencia tales como, matriz de riesgos, estudio de puesto de trabajo, manual de funciones, exámenes médicos realizados entre otros, adicional a esto los médicos deben establecer por medio de exámenes de diagnóstico, que la enfermedad no sea congénita o que esta no esté asociada a una actividad fuera de las responsabilidades laborales, esto por citar algunos elementos requeridos en poder demostrar la causa efecto de la enfermedad laboral.

Las enfermedades laborales son determinadas por el Gobierno.

En el Sistema General de Riesgos Laborales especifica que las enfermedades son principalmente producidas por cinco factores de riesgo como agentes químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos definidos en el Decreto 1477 de 2014.

¿Quién me va a responder por los tratamientos de mi enfermedad laboral?

Es importante aclarar que el reconocimiento de una o varias enfermedades laborales, están sujetas al cumplimiento del debido proceso en las estancias en que estas se encuentren, en otras palabras, debe darse cumplimiento a la gestión de cada entidad en la que el caso se encuentre, sea en EPS, ARL, Junta Regional o Junta Nacional, en nuestra experiencia, los casos que hemos asesorado estos se resuelven entre un año hasta 3 años sorteando toda clase de recursos jurídicos como derechos de petición y tutelas para lograr que llegue a la estancia de Junta Regional o en caso de apelar, la Junta Nacional según sea el caso.

¿Quién y cómo me van a responder por mi enfermedad laboral en caso de no recuperarme totalmente?

Esta es una de las preguntas que siempre nos hacen más allá de los aspectos técnicos o jurídicos la enfermedad al ser laboral, quien debe responder es la ARL y el cómo se hará bajo el siguiente alcance según sea el caso:

> Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
> Servicios de hospitalización.
> Servicio odontológico.
> Suministro de medicamentos.
> Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
> Prótesis y órtesis (muletas, sillas de rueda, bastón, fajas, férulas), su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda Rehabilitación física y laboral.
> Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios (trasporte intermunicipal, taxis, trasporte aéreo, hoteles entre otros). 

¿Y si me encuentro incapacitado que voy a hacer sin salario?

Recuerde que su incapacidad es cubierta por el 100% de su salario es decir usted tiene derecho al el reconocimiento y pago de sus prestaciones económicas según lo contempla la ley así:

Subsidio por incapacidad temporal.

Este subsidio por incapacidad temporal será determinado por los médicos tratantes donde se debe demostrar que la enfermedad le impida desempeñar su trabajo por un tiempo determinado.

El subsidio por incapacidad temporal es equivalente al cien por ciento (100%) de su salario y se le reconocerá solo hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o se establezca de la declaración de su estado de incapacidad permanente parcial, invalidez o su fallecimiento.

¡Recuerde!!!
La incapacidad temporal se reconocerá hasta por 180 días, en algunos casos pueden prorrogarse hasta por periodos que no superen otros 180 días continuos.

Tenga en cuenta que la prórroga solo se dará cuando se determine como necesaria para el tratamiento del trabajador como indispensable para su rehabilitación. No olvide que la ARL le deben seguir pagando este auxilio hasta cuando no se determine el grado de incapacidad o de invalidez.

¿Si no me recupero me pueden indemnizar o pensionar?

Será indemnizado si por causa de la enfermedad laboral la consecuencia es una disminución parcial y definitiva en alguna de sus facultades para realizar su trabajo habitual, y su diagnóstico médico presenta que tienen una disminución permanente, igual o superior al cinco por ciento (5%) o inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad laboral de las funciones para las que fue contratado o capacitado.

Para ser pensionado por invalidez, el Sistema General de Riesgos Laborales establece que el trabajador al que la enfermedad laboral le hubiese causado una pérdida de capacidad laboral del cincuenta por ciento (50%) o más de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación y si se cumplen los criterios técnicos de evaluación, así como los fundamentos de hecho y de derecho que confiere la ley, entonces es factible ser pensionado, pero recuerde que cada caso es diferente y debe cursar el debido proceso jurídico y técnico.

Que es la calificación del estado de invalidez.

Posterior al reconocimiento de una enfermedad laboral, la siguiente instancia es la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la calificación del grado de invalidez según cada caso, la cual corresponde a su EPS, ARL, AFP o Colpensiones, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la calificación del estado de invalidez que me dieron?

En los casos donde el trabajador está no está de acuerdo con la calificación emitida por alguna de las entidades anteriormente dichas (EPS, ARL, AFP o Junta Regional), deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a ser comunicado, y la entidad ante la cual se presenta la controversia deberá remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, y si aún considera no estar de acuerdo, usted puede presentar controversia ante la decisión de la Junta Regional y apelar ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días.

¿Si no recupero la empresa me puede sacar?

Definitivamente no, cuando un trabajador informa que está enfermo o se encuentra en tratamiento automáticamente está cubierto por la protección legal conocida como fuero de estabilidad reforzada, que no es más que la protección del trabajador que cuando haya manifestado sus limitaciones frente al empleador (debilidad manifiesta), impidiendo que este se autoimponga el derecho de despedirlo sin una justa causa, ya que de hacerlo debe haber una razón objetiva, y en algunos casos debe contar con la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

¡Recuerde!!!
Si usted está cubierto bajo el fuero de Estabilidad Laboral Reforzada, esta no quiere decir que tiene licencia para cometer conductas, o actos en contra de la ley o del reglamento interno de trabajo, ya que de probarse su causa objetiva están serán suficientes para que su empleador pueda solicitar al Ministerio de Trabajo su terminación de contrato con justa causa.

Así que pórtese bien, informe a su jefe inmediato, Coordinador de SST y Gestión Humana las fechas de sus incapacidades o si tiene citas programadas, entregue sus incapacidades de manera oportuna, asista a sus terapias, citas y tratamientos, tenga estas por escrito de manera organizada, ya que las evidencias de sus citas y tratamiento pueden ser un elemento que prueba al momento de sustentar su caso ante las entidades de interés.

¿Si me recupero y debo regresar a laborar, la empresa que debe hacer conmigo?

Las empresas están en la obligación dentro del marco legal del SGSST, establecer un programa de retorno y reubicación laboral, este debe contemplar aspectos como:

Cuándo: Si el médico tratante determina que ya no procede más incapacidad temporal, debe ir de nuevo a su lugar de trabajo, este debe dejar expresamente claro si tiene o no secuelas estructuradas, que deban ser tenidas en cuenta al momento de su retorno, toda vez que al no ser acatadas pueden causar el desmejoramiento de la salud del trabajador.

Cómo: El conocimiento del estado de salud del trabajador y su capacidad laboral obliga a la empresa a prepararse dando responsabilidades a los actores directos de la organización, ya que se deben determinar por medio del analizar de sus condiciones, los requerimientos estructurales del proceso y de las funciones a realizar, y así determinar si se requieren modificaciones, cambios o adaptaciones logrando el menor impacto a la salud del trabajador al momento del retorno laboral.

Este proceso debe ser asesorado en todas las etapas por parte de la ARL, ellos están en la responsabilidad de orientar a la empresa en la determinación del requerimiento o no de retorno laboral y su temporalidad.

Quienes: El éxito del retorno laboral recae en la gestión de los cambios y adaptaciones que principalmente que debe asumir la organización en sus cabezas visibles como:

> Gerencia, Jefatura de GH o Representante del empleador.
> Trabajador y su familia.
> Jefe inmediato, supervisores, líderes y compañeros.
> Responsables del SGSST y COPASST.
> Asesor de la ARL.

Control:  El seguimiento periódico es fundamental, ya que se debe garantizar el cumplimiento de las recomendaciones, es importante e innegociable el cuidado del estado de salud del trabajador con una enfermedad profesional o laboral, no hacerlo puede disminuir las condiciones de salud y por ende aumentar su ausentismo.

El Cierre: Esta es la parte final del proceso en donde se llega a determinar:

> Secuelas estructurales.
> Recomendaciones Laborales Definitivas.
> Adaptaciones o modificaciones permanentes (Reubicación Laboral)
> Proceso de Pérdida de Capacidad Laboral frente a las funciones a realizar.
> Seguimiento y acompañamiento.

Un proceso del Reintegro o Reubicación Laboral consiente, beneficia a todas las partes al disminuir la probabilidad de incapacidades, desviaciones o factores críticos, sin embargo es fundamental el seguimiento frecuente tanto al trabajador como al equipo de trabajo, ya que los dos son aportantes en un cierre exitoso.

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